Es un permiso de residencia temporal otorgado por circunstancias excepcionales y concedido a ciudadanos extranjeros los cuales son padres de
un menor de nacionalidad española o a extranjeros que son hijos de padres españoles de origen.
Requisitos
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los
que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un
convenio en tal sentido.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos en el ordenamiento español.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar
voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que haya sido originariamente español.
Documentos necesarios
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años
anteriores a la entrada en España.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que és:
En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: Certificado de nacimiento del solicitante, certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Esta autorización tiene vigencia de 1 año, además la misma le permite trabajar en España y lo más importante es que no hay un mínimo exigido
para el tiempo de residencia en España.
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