+34 865 80 59 58 (despacho) info@carinesaenz.com

Arraigo para la formación

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación.

Es una autorización de residencia, en la cual, el extranjero se compromete a hacer una formación profesional, y al final de esta formación obtener una autorización de residencia y trabajo con la presentación de un contrato de trabajo.

Los requisitos son:

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

 

Comprometerse a realizar una formación:

O reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Una vez concedida la autorización de residencia para la formación, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Ten en cuenta que esa autorización de residencia para la formación solamente podrá ser prorrogada una única vez, por otro periodo de 12 meses y una vez finalizada y superada, y durante la vigencia, el interesado tendrá que modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ante la oficina de extranjeros de su residencia, juntamente con:

  • Modelo oficial (EX–03)
  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

Reserve una consulta con nuestros abogados expertos en Extranjería e Inmigración y Derecho Internacional, es muy fácil!