Crear empresa en España siendo extranjero no comunitario.
Para crear una empresa en España siendo extranjero no comunitario debes tener en cuenta que tendrá que cumplir, llevar a cabo los trámites y
soportar las mismas condiciones legales fiscales que un ciudadano español, todavía existe una serie de trámites adicionales que todo
emprendedor extranjero debe realizar antes de constituir su empresa española.
Lo primero y más importante a la hora de abrir tu propio negocio en España, es hacer un plan de empresa, este plan de negocio debes contener
toda la información pertinente a la empresa incluyendo la cantidad que vas a invertir, la posibilidades de creación de empleo, la actividad que
vas a dedicar, los beneficios que este proyecta obtener, los documentos ya autorizaciones que vas a necesitar y sobretodo los beneficios
económicos que eso traerá la economía española. Otra característica fundamental de este plan de empresa es el carácter innovador que
tendrá su negocio.
Ahora si el emprendedor desea ser propietario del negocio, trabajar en el mismo, entonces se requerirá contar con un permiso de residencia y
trabajo y de trabajo por cuenta propia.
Ahora bien, si en el proyecto será solamente el socio capitalista, no necesitará solicitar autorización de trabajo, puede realizar las actividades
empresariales siempre y cuando vaya contratar personal autorizado, pudiendo ser extranjeros autorizados con permiso de trabajo o ciudadanos
españoles para llevar a cabo la actividad empresarial
La autorización de trabajo deberá solicitar en la Delegación del Gobierno de España en el país de origen, aportando toda la documentación
exigida por el Gobierno español y pagando las tasas correspondientes.
Requisitos para crear empresa en España como extranjero no comunitario
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o de Suiza.
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No tener antecedentes penales en España, así con en el resto de países en los que el interesado haya residido.
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No encontrarse en situación irregular en el país. No puede tener entrada prohibida, no figurar como rechazable en España o cualquiera de los territorios con los que existan convenios en este ámbito, así como estar fuera del plazo de compromiso de no retorno a España después devolver voluntariamente a país de origen.
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Contar con un seguro de enfermedad, público o privado, con una compañía autorizada para operar en España.