Pareja de Hecho
Las personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de
inscripción establecidos, pueden inscribir su relación, con carácter constitutivo, en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la
Comunidad en que convivan.
Las uniones de parejas de hecho no son equiparables al matrimonio, aunque mucha gente piense que sí. Son dos instituciones totalmente
distintas según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
El objetivo, al igual que en el matrimonio, es la creación de una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo de un hogar común.
En caso de las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional, pues cada
Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley de uniones de hecho, según han considerado cada una de ellas.
Por tanto, una vez inscrita la unión de pareja de hecho, el compañero extranjero que constituya unión con ciudadano español o comunitario
puede solicitar una autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario, lo que le permite obtener un permiso de residencia de
validez de 5 años, garantizando sus derechos como residente legal en España.
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