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Visados

Para planear su viaje a España es muy importante saber si es necesaria o no la obtención de un visado. Cada país tiene un acuerdo distinto con España y para obtener información acerca de ello es necesario consultar en el Consulado Español o Sede diplomática de España acerca del país en el que resides.

Los extranjeros de países que forman parte de la UE no necesitan obtener visado para viajar a España, por lo contrario, algunos de los países extracomunitarios si lo necesitan. Cabe destacar que dentro de los países extracomunitarios podemos encontrar algunas excepciones.
Según los motivos por los que se realice un viaje a España existen diferentes visados y documentación específica para presentar.

Los tipos de visado necesarios para la entrada y estancia en España que son permitidos por la Ley son:

Visado de Tránsito: Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. ​

Visado de Larga duración: Estos visados habilitan para residir y trabajar, estudiar o investigar en España.

Visado Schengen de Corta duración: Los solicitantes de visados de corta duración (estancias de menos de 90 días) deben justificar el motivo de su visita (turismo, visita familiar, negocios, etc.) así como disponer de medios suficientes para costear los gastos de alojamiento y manutención en España.

Visado de Estudios: El visado de estudios es obligatorio para todo aquel extranjero que desee cursar o ampliar sus estudios, así como realizar trabajos de investigación o formación en cualquier centro docente o científico español, público o privado y que, además, esté reconocido oficialmente.

 

Visado de Reagrupación Familiar: Para los familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España, con permiso de residencia ya renovado y que posean suficientes medios de subsistencia.

Visado de Residencia no Lucrativa: Para aquellas personas que deseen residir en España sin realizar ningún tipo de actividad lucrativa y que, además, tengan los medios de subsistencia suficientes.

Visado de Residencia y trabajo: Visado que habilitan para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo: visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, visados de residencia y trabajo por cuenta propia, visados de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y visados de residencia con excepción de autorización de trabajo.

Visado de Residencia y trabajo para Investigación: Este visado habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado por un organismo de investigación (persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizado para suscribir convenios de acogida).

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